DECLARACIÓN DE KILÓMETROS DE GASÓLEO PROFESIONAL
Como todos los años, hasta el 31 de marzo está abierta la obligación de declarar los kilómetros realizados en 2017 con cada uno de los vehículos que pueden beneficiarse del gasóleo profesional.
Para poder beneficiarse de la devolución de gasóleo profesional por los kilómetros realizados en el ejercicio anterior por los vehículos que pueden beneficiarse de esta bonificación, hay que hacer una declaración de los mismos a la Agencia Tributaria, y para ello podéis recurrir a vuestras asociaciones provinciales de FENADISMER.
El importe sujeto a bonificación varía según la Comunidad Autónoma en la que se haya repostado, pues no todas las Comunidades tienen establecido el tramo autonómico del impuesto ni las que lo tienen cobran el mismo importe (oscila entre 1,7 y 4,8 céntimos por litro de gasóleo). La devolución que sí es fija es el tramo estatal que es de 0,1 céntimos/litro, por lo que la devolución puede llegar, según los casos, hasta 4,9 céntimos/litro.
Las Comunidades Autónomas que no recargan con tramo autonómico los impuestos sobre el gasóleo son Navarra, Castilla-León, La Rioja y País Vasco. Todas las demás, en mayor o menos importe tienen.
Los vehículos de mercancías que pueden beneficiarse de esta bonificación son los que tengan una MMA igual o superior a 7,5 Tn.
El plazo para la declaración de los kilómetros finaliza el próximo 31 de marzo.
FENADISMER, ESCRITO POR MARISA DEL MONTE